Descripción

El Consejo de Cámaras, como Corporación de Derecho Público, de conformidad con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, norma que incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019,  tiene implantado un Canal de Denuncia, que brinda a sus empleados, proveedores, así como a cualquier sujeto que guarde relación, un medio seguro y confidencial para reportar posibles conductas exclusivamente en los siguientes ámbitos: 

Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea. 

Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. 

En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social. 

Los valores que rigen nuestro Canal de Denuncia son: 

  • Confidencialidad. El Canal garantiza, en todo momento, la confidencialidad de las comunicaciones y la indemnidad del comunicador. 
  • Seguridad de la información. 
  • Sistema de gestión adecuado. 
  • Protección al informante. 
  • Transparencia en el proceso. 
  • Potenciación del Anonimato. 

Canal Externo de denuncias

Canal Externo de denuncias – Autoridad Independiente de Protección del Informante 

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley 2/2023 (marzo 2023), “el Consejo de Ministros aprobará mediante real decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Función Pública, el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., en el que se establecerán las disposiciones oportunas sobre organización, estructura, funcionamiento, así como todos los aspectos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas mediante esta ley”.